Art. 58
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 58

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En vigor desde 14 abr 1969
1. Los funcionarios fiscales de las dos primeras categorías y los Fiscales de las Audiencias Territoriales tendrán el tratamiento de excelentísimos señores. Los restantes de la tercera categoría, el de ilustrísimos señores, y los de la cuarta, el de señoría. Todos ellos usarán en su actuación oficial la medalla y placa ajustadas al modelo aprobado por el Ministerio de Justicia. 2. Los funcionarios de la Carrera Fiscal que hayan ejercido el cargo de Fiscal del Tribunal Supremo tendrán derecho a usar los distintivos de dicho cargo cuando dejen de desempeñarlo y ocupen destino propio de la Carrera. 3. Los funcionarios comprendidos en el caso tercero de la Real Orden de 1 de mayo de 1926 tendrán derecho a usar sobre la toga, debajo de la placa, un pasador de oro o plata dorada, en la que irá esmaltada la fecha del Decreto aprobando el Estatuto del Ministerio Fiscal. 4. En los actos de oficio, los funcionarios fiscales no podrán recibir mayor tratamiento que el que les corresponda a su empleo efectivo en la Carrera Fiscal, aunque lo tuvieran superior en diferente Carrera o por otros títulos. 5. Tampoco podrán usar cuando se reúnan en Cuerpo, ninguna condecoración que les dé derecho a tratamiento superior que el que corresponda al que preside el acto. 6. Los Fiscales de las Audiencias tendrán siempre la consideración de primera autoridad, y en los actos oficiales a que asistan ocuparán el lugar inmediato al del Presidente de la Audiencia.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-58