Art. 54
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 8.ª De las separaciones y rehabilitaciones

Art. 54

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En vigor desde 14 abr 1969
1. Los que hubieren sido separados de la Carrera Fiscal por alguna de las causas señaladas en este Reglamento podrán solicitar la vuelta al servicio activo mediante el oportuno expediente de rehabilitación. 2. El expediente se iniciará a instancia del interesado, dirigida al Ministerio de Justicia, en la que se hará constar categoría y cargo que ejercía en la Carrera, causa y fecha de separación, lugar de residencia durante el tiempo de ésta y cualquiera otra circunstancia que considere procedente. 3. Los que hubieren sido separados por razón de delito deberán justificar que tienen extinguida la responsabilidad penal y civil y que le han sido cancelados los antecedentes en el Registro Central de Penados y Rebeldes. 4. En ningún caso podrá solicitarse la apertura del expediente antes de haber transcurrido seis años a partir de la fecha del acuerdo de separación, a menos que ésta hubiera sido acordada por las causas previstas en los números 2 y 3 del artículo 28. 5. La instancia, en unión de los antecedentes que obren en el Ministerio, se remitirá a la Inspección Fiscal para que aporte al expediente cuantos datos sean necesarios o convenientes para formar juicio acerca de la conducta del peticionario, especialmente en relación con los hechos o circunstancias que motivaron la separación y razones específicas y cualificadas que pudieran aconsejar la rehabilitación, y con informe resumen del expediente, se pasará éste al Consejo Fiscal, que, con su informe, lo remitirá al Ministerio de Justicia para la resolución que proceda. 6. La resolución del expediente se comunicará al interesado, y si fuere desfavorable, no podrá iniciarse nuevo expediente hasta transcurridos otros seis años.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-54