Art. 51
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 8.ª De las separaciones y rehabilitaciones

Art. 51

53 / 193
En vigor desde 14 abr 1969
La destitución a que el artículo anterior se refiere se acordará por Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previa formación de expediente, que instruirá el Consejo Fiscal por los trámites establecidos en este Reglamento para los de corrección disciplinaria y en el que además informarán los funcionarios en activo que como Fiscales Jefes hayan tenido bajo sus órdenes al expedientado. El Consejo Fiscal con su dictamen elevará el expediente al Ministerio de Justicia, el que, previamente a su propuesta, podrá oír al Consejo de Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1969/02/27/437#art-51