Art. 48
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 8.ª De las separaciones y rehabilitaciones

Art. 48

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En vigor desde 14 abr 1969
Los funcionarios fiscales podrán quedar separados del servicio: 1.º Por destitución. 2.º Por renuncia. Ningún funcionario de la Carrera Fiscal podrá ser separado del servicio sin expediente para ello, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Estatuto respecto del Fiscal del Tribunal Supremo.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-48