Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Reingreso en el servicio activo
Art. 44
46 / 193En vigor desde 14 abr 1969
1. El supernumerario que cese con carácter forzoso en el cargo que venga sirviendo en Organismo autónomo o del Movimiento, por supresión de aquel o del propio Organismo, reingresará en el servicio activo, en su Escala, con efectividad del día siguiente al del cese, cubriendo vacante de su categoría si la hubiere.
2. De no poder llevarse a efecto el reingreso por falta de plaza disponible será declarado automáticamente excedente forzoso.
3. Cuando el cese sea motivado por faltas imputables al supernumerario, su reingreso se regirá por las normas establecidas en el párrafo anterior, pero en todo caso se le instruirá expediente disciplinario para esclarecer su conducta, con arreglo a los preceptos reglamentarios.
4. El cese voluntario en Organismos autónomos o del Movimiento sin previo reingreso al servicio activo o pase a una de las situaciones previstas en los artículos 32, 34 y apartado a) del 35, o a otro Organismo autónomo o del Movimiento, sin la autorización ministerial, motivará la declaración de excedencia voluntaria del apartado c) del propio artículo 35 y el reingreso al servicio activo se acomodará a lo establecido para ésta.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-44