Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Reingreso en el servicio activo
Art. 42
44 / 193En vigor desde 14 abr 1969
Cuando los excedentes especiales cesen en el cargo de confianza o en la prestación del servicio militar deberán incorporarse a su destino de origen en el plazo de treinta días, como máximo, a contar desde el cese en el cargo o desde la fecha del licenciamiento, respectivamente. De no hacerlo así pasarán automáticamente a la situación prevista en el apartado C) del artículo 35.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-42