Art. 26
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 14 abr 1969
1. En el acto de la toma de posesión del primer cargo de funcionario Fiscal que se ejerza y ante el Tribunal, Sala o Junta de Gobierno o Juzgado, se prestará juramento con arreglo a la fórmula siguiente: Juro servir a España con absoluta lealtad, al Jefe del Estado, estricta fidelidad a los principios básicos del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino, poniendo el máximo celo y voluntad en el cumplimiento de las obligaciones del cargo para el que he sido designado. 2. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Fiscal sólo tendrán que prestar este juramento antes de posesionarse del primer cargo en ella, aunque lo ejerzan eventualmente.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-26