Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
27 / 193En vigor desde 14 abr 1969
1. Los Abogados Fiscales tomarán posesión ante la Sala de Gobierno o Tribunal en que hayan de ejercer sus funciones, asistiendo los demás Abogados Fiscales, Fiscales municipales y los Secretarios y Subalternos que no estuvieren ocupados en otro servicio.
2. Los Fiscales y Tenientes Fiscales tomarán posesión de sus cargos ante el Tribunal respectivo constituido en Pleno y en audiencia pública.
3. A la toma de posesión de los Fiscales de las Audiencias Provinciales asistirán los funcionarios fiscales de la Fiscalía, Jueces de Primera Instancia, Jueces y Fiscales municipales de la capital y Auxiliares y Subalternos de la Audiencia.
4. A la toma de posesión de los Fiscales de las Audiencias Territoriales asistirán los funcionarios Fiscales de la Fiscalía, los Jueces de Primera Instancia, Jueces y Fiscales municipales de la capital en que resida la Audiencia, los Auxiliares y Subalternos de ésta y Comisiones de los Colegios de Abogados, Notarios, Registradores de la Propiedad y Procuradores.
5. Los Abogados Fiscales, el Teniente Fiscal y Secretarios Técnicos de la Inspección Fiscal, de la Fiscalía del Tribunal Supremo, tomarán posesión ante la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y en audiencia pública.
6. La posesión del Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, Inspector Fiscal y Fiscales Generales, se efectuará en la forma y con los requisitos que los preceptos de la Ley Orgánica de los Tribunales exijan para los Magistrados del Tribunal Supremo.
7. El Fiscal del Tribunal Supremo tomará posesión ante el Tribunal Supremo en pleno y audiencia pública. A su toma de posesión asistirán los funcionarios fiscales de dicho Tribunal, la Audiencia de Madrid en Corporación y los funcionarios del Ministerio Fiscal de dicha Audiencia, y serán invitados los Decanos de los Colegios de Abogados, Notarios, Registradores de la Propiedad y Procuradores.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-25