Art. 24
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

26 / 193
En vigor desde 12 jul 1980
1. El ascenso a la categoría segunda de Fiscales generales, se efectuará eligiendo libremente por el Gobierno, entre los funcionarios de la categoría tercera.Fiscales que lleven, al menos, diez años de servicios efectivos en la categoría y hayan prestado cuando menos, veinte años de servicio de carrera, previo informe del Fiscal general del Estado que oirá al efecto al Consejo Fiscal. A tal fin, el Consejo Fiscal remitirá anualmente al Ministerio de Justicia relación de no menos de diez funcionarios, con expresión de las circunstancias que justifiquen su inclusión. 2. Además de los Fiscales Generales, pertenecen a la segunda categoría los cargos de Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, Inspector Fiscal y los Fiscales de las Audiencias Territoriales de Madrid y Barcelona. Se modifica el apartado 1 por el del Real Decreto 1377/1980, de 30 de junio. Ref. BOE-A-1980-14899 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1969/02/27/437#art-24