Art. 19
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 14 abr 1969
El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por la categoría cuarta de las mencionadas en el artículo 10 de este Reglamento.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-19