Art. 189
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IX

Art. 189

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En vigor desde 14 abr 1969
La resolución absolutoria será inmediatamente cumplida, alzándose la suspensión impuesta al acusado, reintegrándole a su destino y ordenando el abono de los haberes que hubiere dejado de percibir. Si la resolución fuere condenatoria se remitirá el expediente al Consejo de Estado al solo efecto de que dictamine sobre el cumplimiento de los preceptos que regulan este procedimiento, y una vez devuelto el informe que deberá emitir el Alto Cuerpo en el plazo más breve posible, se elevará al Ministro de Justicia, para que, en término de ocho días, dicte la disposición, separando del servicio al funcionario condenado, si aquel dictamen fuere afirmativo de la regularidad y observancia de las normas procesales. Si acusase algún quebrantamiento de forma, dictará el Ministro resolución anulando lo actuado desde el trámite en que se hubiere cometido la falta y ordenado la formación de nuevo Tribunal de Honor. En uno y otro caso se archivará en el Consejo Fiscal copia certificada de la resolución. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 107, de 5 de mayo de 1969. Ref. BOE-A-1969-559 .
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-189