Art. 184
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IX

Art. 184

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En vigor desde 14 abr 1969
El Tribunal de Honor se constituirá y actuará en el lugar que determine la disposición que acuerde su formación, teniendo en cuenta las conveniencias del servicio a la vista de la distribución del personal, del destino del inculpado y del sitio en que se supongan cometidos los hechos objeto del procedimiento.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-184