Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO IX
Art. 181
183 / 193En vigor desde 14 abr 1969
Podrán promover la formación del Tribunal de honor:
1.º El Fiscal del Tribunal Supremo o el Consejo Fiscal, bien por orden del Ministro de Justicia, bien por el resultado de los expedientes de que conozcan o de las causas criminales, o juicios de responsabilidad civil, que contra aquellos funcionarios se sigan, los que le serán remitidos para tal efecto por el Tribunal correspondiente, una vez terminados, aunque la sentencia recaída haya sido absolutoria, o se haya acordado el sobreseimiento.
2.º Las mismas autoridades por denuncia concreta y firmada de un número de funcionarios de la Carrera no inferior a diez y, a ser posible de la misma categoría y mayor antigüedad que el inculpado.
En todo caso antes de la iniciación del procedimiento se comunicará al Ministro de Justicia.
La disposición que acuerde la formación del Tribunal de honor fijará los plazos para la designación de los componentes del mismo, el lugar en que ha de funcionar y el término durante el cual haya de tener su actuación y haya de dictarse la resolución procedente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 107, de 5 de mayo de 1969. Ref. BOE-A-1969-559 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-181