Art. 178
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO VIII

Art. 178

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En vigor desde 14 abr 1969
El Consejo Fiscal abrirá un expediente personal para cada uno de los funcionarios de la Carrera Fiscal, con los datos que recabe por sí mismo y además utilizando la facultad que le concede el último párrafo del artículo 22 del Estatuto. Estos expedientes estarán al inmediato cargo del Secretario que designe el Consejo.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-178