Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO VIII
Art. 178
180 / 193En vigor desde 14 abr 1969
El Consejo Fiscal abrirá un expediente personal para cada uno de los funcionarios de la Carrera Fiscal, con los datos que recabe por sí mismo y además utilizando la facultad que le concede el último párrafo del artículo 22 del Estatuto.
Estos expedientes estarán al inmediato cargo del Secretario que designe el Consejo.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-178