Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO VIII
Art. 177
179 / 193En vigor desde 14 abr 1969
Llevará en la misma forma el Consejo un libro para anotar las correcciones disciplinarias, otro para anotar las recompensas de los funcionarios fiscales, otro de visitas ordinarias y extraordinarias y otro en que se anotarán los expedientes de que conozca por orden de su entrada en el Consejo, cuyos libros serán custodiados por el Secretario del Consejo.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-177