Art. 176
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO VIII

Art. 176

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En vigor desde 14 abr 1969
El Consejo Fiscal se reunirá por lo menos una vez al mes. Además se reunirá siempre que lo considere necesario el Presidente. Este determinará los asuntos a tratar y el orden en que hayan de ser tratados. Todos los Vocales que asistan a una sesión podrán tomar parte por el orden que determine el Presidente en las deliberaciones y tendrán obligación de votar cuando se haya de tomar alguna resolución. Votarán por orden inverso al de su categoría y dentro de la misma, por el orden inverso de antigüedad. Se extenderá un acta de cada sesión, consignando los asuntos tratados y acuerdos tomados, actas que constarán en un libro, sellado, foliado y con diligencias de apertura y cierre, firmadas por el Presidente y el Secretario.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-176