Art. 172
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO VIII

Art. 172

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En vigor desde 14 abr 1969
El cargo de Consejero llevará inherente la inmovilidad en el mismo y será irrenunciable. Sólo cesará en él por jubilación o excedencia voluntaria, por ser nombrado para cargos distintos a los que dan derecho a serlo o que impongan el deber de residir fuera de Madrid o por suspensión o separación debidamente acordadas. Los Consejeros sólo podrán ser suspendidos en sus cargos cuando lo sean en el que desempeñen en la Carrera Fiscal. La suspensión habrá de ser propuesta por el Consejo o por el Ministro de Justicia y acordada por el Consejo de Ministros y será alzada o convertida en separación en su día, según se resuelva el expediente o el proceso con ocasión del cual se hubiera acordado.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-172