Art. 167
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO VII

Art. 167

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En vigor desde 14 abr 1969
Al disponer la práctica de una visita ordinaria o extraordinaria se hará constar la cantidad que se estima necesaria para atender a los gastos de traslación, material de oficinas y pago de dietas a los funcionarios que la hayan de realizar, dándose conocimiento al Ministerio de Justicia para su aprobación. El pago de estas atenciones se verificará con arreglo a lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-167