Art. 165
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO VII

Art. 165

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En vigor desde 14 abr 1969
Los Presidentes de las Audiencias y Jueces de Primera Instancia e Instrucción prestarán el auxilio que quepa dentro de sus atribuciones para el mejor resultado de la inspección, ya se haga ésta por escrito, ya por medio de visitas, proporcionando al Fiscal del Tribunal Supremo o de la Audiencia Territorial, al Inspector Fiscal o al Visitador los datos y relacione que éstos pidan, y permitiéndoles examinar los autos que deseen.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-165