Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO VI
Art. 152
154 / 193En vigor desde 14 abr 1969
Se podrán conceder a los funcionarios del Ministerio Fiscal, las recompensas siguientes:
1.º Mención honorífica.
2.º Mención extraordinaria.
3.º Concesión del grado que corresponda en la Orden de San Raimundo de Peñafort u otra condecoración adecuada, a juicio del Gobierno.
4.º Recomendación especial para su nombramiento para cargo en la categoría 3.ª de este Reglamento para los que se precisa declaración especial de idoneidad del Consejo Fiscal.
5.º Recomendación especial para ascensos a la categoría 2.ª del Ministerio Fiscal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-152