Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO VI
Art. 151
153 / 193En vigor desde 14 abr 1969
Podrán ser recompensados los funcionarios Fiscales:
1.º Cuando en todo un año judicial, además de observar una conducta intachable pública y privada, hayan desempeñado su cometido en la Fiscalía o Fiscalías a que hayan estado adscritos con competencia extraordinaria, sin retrasos en el despacho y sin haber dado motivo ni a la más leve advertencia por parte de sus Jefes.
2.º Cuando en el mismo lapso de tiempo por si solos o ayudando a otros compañeros hayan conseguido vencer retrasos ostensibles que no les fueran imputables en todo ni en parte en el despacho de sus asuntos.
3.º Cuando en el mismo período de tiempo se hubieran distinguido por la eficacia de su actuación en los juicios orales o vistas en materia civil, penal o social, demostrando excepcionales dotes oratorias y solidez de conocimientos jurídicos.
4.º Cuando en las comisiones especiales y extraordinarias que se les confieran hubieran realizado trabajos de excepcional importancia o intensidad.
5.º Cuando en sus informes y trabajos, en los asuntos en que como Fiscales intervengan, patenticen superior cultura general y jurídica.
6.º Cuando en el curso de su vida oficial, y con motivo de hechos sociales de extraordinario relieve o de cuestiones judiciales directamente relacionadas con el orden público, hayan dado pruebas indudables de valor cívico sobresaliente, de plausible serenidad o de ejemplar independencia.
7.º Cuando durante dos años consecutivos en los que no hayan gozado de licencias para asuntos propios ni estado ausentes de su destino más que en el período normal de vacaciones hayan desempeñado el cargo de Fiscal Jefe en una Audiencia Territorial o Provincial.
8.º Cuando en su vida privada demuestren abnegación ejemplar.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-151