Art. 142
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 142

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En vigor desde 14 abr 1969
Cualquiera que sea el Tribunal que deba conocer de la demanda de responsabilidad civil, se sustanciará este juicio por los trámites establecidos para el ordinario de mayor cuantía.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-142