Art. 135
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 135

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En vigor desde 14 abr 1969
La cancelación de las correcciones a que se refiere el artículo anterior producirá los siguientes efectos: 1.º Que se anule su constancia en el expediente personal del interesado y en los libros del Consejo Fiscal y de las Fiscalías en que hubieran sido anotadas. 2.º Que no se haga constar su imposición en los informes que respecto del interesado se den en lo sucesivo. 3.º Que no se tengan en cuenta en lo sucesivo en cuanto se refiera a traslados, ascensos, destituciones y agravaciones de otras causas de corrección en que pueda ulteriormente incurrir el funcionario.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-135