Art. 132
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 132

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En vigor desde 14 abr 1969
Una vez firme la resolución dictada de plano o en expediente en que se imponga una corrección disciplinaria, se dispondrá su cumplimiento por quien la haya dictado, se comunicará al Consejo Fiscal, al Director general de Justicia y al Jefe de la Fiscalía en que preste sus servicios el corregido y se anotará en el expediente personal de éste, en el libro de correcciones de la Fiscalía respectiva y en el de la misma clase que deberá llevar el Consejo Fiscal. Si la corrección fuera de las comprendidas en el artículo 125, 1, B), C), D), E) y F), se comunicará su imposición al Ministro de Justicia, el cual dictará las órdenes necesarias para su cumplimiento, efectuándose, además, las anotaciones correspondientes.
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