Art. 121
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 121

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En vigor desde 14 abr 1969
Las Fiscalías deben disponer, por lo menos, de un despacho para el Fiscal, otro para el Teniente Fiscal, otro para los Abogados Fiscales y otro para la Secretaría, y cuando el número de miembros de funcionarios exceda de cuatro, otro local adecuado como Sala de Juntas y Biblioteca. Sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procedieran, el Fiscal durante cuya jefatura se extraviasen libros o enseres de la Fiscalía tendrá la obligación de reponerlos. Cuando sea preciso cambiar a lugar distinto las dependencias en que se hallen instaladas las Fiscalías por resultar el local insuficiente, inadecuado o por cualquier otra causa, el Fiscal, previa autorización del Fiscal del Tribunal Supremo, lo comunicará al Presidente de la Audiencia, y la decisión que se adopte se comunicará al Fiscal del Tribunal Supremo, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del Ministro de Justicia a los efectos que procedan.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-121