Art. 119
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 119

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En vigor desde 14 abr 1969
El Fiscal y el Teniente Fiscal concurrirán diariamente a su despacho en la Audiencia en horas hábiles, cuando no estén de vacaciones, con licencia o enfermos, y aquél señalará una hora para recibir a las personas que acudan a formular reclamaciones, presentar denuncias o con otro objeto relacionado con las funciones del Ministerio Fiscal. Si por estar en alguna vista o concurrir a algún acto oficial no pudiese estar en su despacho a la hora fijada para audiencias, encomendará la misión de recibirlos al Teniente Fiscal o a otro funcionario Fiscal. El Teniente Fiscal sustituirá al Fiscal en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, y a falta de Teniente sustituirá al Fiscal el Abogado Fiscal de mayor categoría y antigüedad, sin perjuicio de la facultad del Jefe para delegar en cualquiera de sus subordinados el ejercicio de sus funciones relativas a casos concretos. Tanto el Fiscal como los funcionarios que tengan que asistir a vista irán con la anticipación debida a su despacho de la Audiencia, en el que esperarán que se les avise de la Sala. Los Abogados Fiscales tendrán la obligación de asistir diariamente a la hora que designe el Jefe de la Fiscalía respectiva, salvo que dicho Jefe les releve expresamente de ello en atención a conveniencias del servicio.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-119