Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 112
114 / 193En vigor desde 14 abr 1969
1. Los Secretarios de las Fiscalías, ayudados por el personal auxiliar indicado en el artículo 106 de este Reglamento, despacharán la correspondencia oficial y efectuarán en los libros de la Fiscalía los asientos necesarios, con arreglo a las disposiciones reglamentarias y a las instrucciones que ordene el Fiscal Jefe.
2. En caso de vacante, sustituirá al Secretario el que designe el Fiscal Jefe entre los Auxiliares de la Secretaría, y, a falta de designación especial, el de más categoría o antigüedad dentro de la categoría.
3. En las Juntas de Fiscalía actuará de Secretario el funcionario Fiscal designado por el Jefe, o si éste no hiciere la designación, el de categoría inferior o el más moderno dentro de la misma. También podrá actuar de Secretario de la Junta el Secretario de la Fiscalía cuando el Fiscal Jefe lo estime oportuno.
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Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-112