Art. 110
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 110

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En vigor desde 14 abr 1969
Los funcionarios Fiscales cumplirán cuanto el Fiscal Jefe disponga respecto a la distribución del trabajo. No obstante, podrán exponer a dicho Fiscal Jefe observaciones fundadas relativas a tal distribución si se considerasen perjudicados por falta de equidad en la misma. Cuando se produzca este caso, el Fiscal estudiará las observaciones formuladas, pudiendo oír a los demás funcionarios Fiscales de la Fiscalía, y de la resolución que acuerde dará cuenta al Consejo Fiscal, el cual podrá modificar aquélla, acordando, además, cuanto estime oportuno.
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