Art. 108
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 108

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En vigor desde 14 abr 1969
Los Fiscales organizarán los servicios de su Fiscalía y serán responsables de la distribución del trabajo entre los funcionarios que les estén subordinados, pero siempre procurando que la distribución sea equitativa. Modificarán la distribución que hagan, siempre que sea conveniente, y no obstante la que se halle vigente, podrán encomendar los asuntos que les parezca oportuno a quien con arreglo a dicha distribución no le correspondiese, reservándose los servicios o la parte de ellos que mayor importancia tengan y más cuidada labor requieran.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-108