Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 107
109 / 193En vigor desde 14 abr 1969
1. Los Fiscales del Tribunal Supremo y de las Audiencias, en relación con sus subordinados, deberán con su ejemplo alentarlos en el cumplimiento de sus deberes, premiar por sí mismo, con expresión de su satisfacción, comunicada al interesado y a la superioridad, a los que se distingan en el ejercicio de sus funciones y propondrán recompensas adecuadas para quienes se hagan acreedores a ellas por su labor extraordinaria, por vencer retrasos en el despacho de asuntos que otros hubieran motivado, por la importancia de determinados trabajos, por su cultura superior o cualquiera otra actividad funcional merecedora de ser destacada.
2. Por otra parte, hará a quienes lo merezcan advertencias para que cumplan con sus deberes, haciéndoles en privado las observaciones oportunas por actos que no sean sancionables con corrección disciplinaria o de otro modo más grave.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/02/27/437#art-107