Capítulo Capítulo II›Secc. Sección 1.ª Del ingreso en la profesión
Art. 8
13 / 116En vigor desde 1 ene 1999
Los gestores administrativos deberán suscribir un contrato de seguro para garantizar las responsabilidades en las que puedan incurrir en el ejercicio de su profesión, en la forma y con las condiciones que determine el Consejo General -que fijará la cuantía mínima- y los correspondientes Colegios Profesionales.
Se modifica por el .4 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-28699 . Se modifica por el del Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril. Ref. BOE-A-1979-13938 . Se modifica por el del Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1977-8946 . Se modifica por el del Decreto 3508/1972, de 23 de julio. Ref. BOE-A-1973-61 . Se modifica por el del Decreto 2129/1970, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1970-781 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1963/03/01/424#art-8