Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 77
82 / 116En vigor desde 6 feb 1973
Son infracciones leves:
El incumplimiento de las obligaciones enumeradas en el artículo veinticuatro de este Estatuto, excepto lo establecido en los apartados primero y séptimo, que constituyen falta grave.
Se modifica por el del Decreto 3508/1972, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1973-61 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1963/03/01/424#art-77