Art. 77
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 77

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En vigor desde 6 feb 1973
Son infracciones leves: El incumplimiento de las obligaciones enumeradas en el artículo veinticuatro de este Estatuto, excepto lo establecido en los apartados primero y séptimo, que constituyen falta grave. Se modifica por el del Decreto 3508/1972, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1973-61 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1963/03/01/424#art-77