Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 76
81 / 116En vigor desde 28 mar 1963
Las miembros de las Juntas de Gobierno y del Consejo General podrán ser sancionados con la destitución, por incumplimiento de los deberes que reglamentariamente les correspondan.
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Proeli/es/d/1963/03/01/424#art-76