Art. 72
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 72

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En vigor desde 1 ene 1999
Los gestores administrativos que perciban o intenten percibir honorarios indebidos, serán sancionados con multa y privación del ejercicio profesional durante un período no superior a cuatro meses, debiendo devolver, además, en su caso, las cantidades indebidamente percibidas. Se modifica por el .34 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-28699 . Se modifica por el del Decreto 3508/1972, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1973-61 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1963/03/01/424#art-72