Art. 69
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 69

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En vigor desde 28 mar 1963
Los Gestores administrativos que en el ejercicio de sus funciones, por culpa o negligencia en la comisión de los encargos que se le confieran, causaren algún perjuicio a sus clientes, serán sancionados por negligencia grave, con multa y además privación del ejercicio de la profesión por un periodo no superior a cuatro meses.
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eli/es/d/1963/03/01/424#art-69