Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 69
74 / 116En vigor desde 28 mar 1963
Los Gestores administrativos que en el ejercicio de sus funciones, por culpa o negligencia en la comisión de los encargos que se le confieran, causaren algún perjuicio a sus clientes, serán sancionados por negligencia grave, con multa y además privación del ejercicio de la profesión por un periodo no superior a cuatro meses.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1963/03/01/424#art-69