Art. 62
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 62

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En vigor desde 11 ago 1970
Los Reglamentos de Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos podrán establecer recompensas honoríficas en favor de aquellos Gestores Administrativos o de cualquier otra persona ajena a la profesión que se hayan distinguido por su trabajo o actividad general en beneficio de la profesión. Se modifica por el del Decreto 2129/1970, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1970-781 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1963/03/01/424#art-62