Art. 48
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De los Colegios Oficiales

Art. 48

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En vigor desde 28 mar 1963
Las Juntas de Gobierno podrán constituirse en Pleno y en Comisión Permanente. Integran el Pleno la totalidad de sus miembros, enumerados en el artículo 45, que deberán reunirse, al menos, una vez al trimestre. La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente y Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Contador o Vocales que, respectivamente, les sustituyan, y deberá reunirse una vez al mes.
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eli/es/d/1963/03/01/424#art-48