Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De los Colegios Oficiales
Art. 46
51 / 116En vigor desde 28 jun 1979
Corresponde a las Juntas de Gobierno:
a) La representación del Colegio, que será desempeñada por el Presidente, sustituyéndole el Vicepresidente y en caso de imposibilidad de ambos, la persona que la propia Junta de Gobierno designe entre sus miembros.
b) Ejercer la autoridad colegial en todos los asuntos de la competencia del Colegio.
c) Redactar los proyectos de presupuestos colegiales, que se someterán a la aprobación de la Junta General y al visado del Consejo General de Colegios.
d) Redactar el estado y liquidación de cuentas de cada ejercicio económico.
e) Dictar los acuerdos que procedan en las materias sometidas a su competencia por este Estatuto y demás disposiciones.
f) Conocer cuantas materias le sometan sus colegiados, sin perjuicio de los recursos que contra sus acuerdos procedan.
g) Dictaminar sobre las minutas de honorarios profesionales que le fueren requeridas.
Se modifica por el del Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril. Ref. BOE-A-1979-13938 . Se modifica por el del Real Decreto 606/1977, 24 de marzo. Ref. BOE-A-1977-8946 . Se modifica por el del Decreto 2129/1970, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1970-781 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1963/03/01/424#art-46