Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De los Colegios Oficiales
Art. 34
39 / 116En vigor desde 28 jun 1979
Los Colegios de Gestores administrativos y su ámbito territorial es el siguiente:
Alicante, que comprende la provincia de Alicante.
Aragón, Navarra y Rioja, que comprende las provincias de Huesca, Logroño, Navarra, Teruel y Zaragoza.
Asturias, que comprende Oviedo.
Baleares, que comprende Baleares.
Canarias, que comprende Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.
Cataluña, que comprende las de Barcelona, Gerona y Lérida.
Extremadura, que comprende las de Badajoz y Cáceres.
Galicia, que comprende las de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
Granada, que comprende las de Almería, Granada y Jaén.
Madrid, que comprende las de Avila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Toledo y Segovia.
Málaga, que comprende las de Málaga y Plaza de Melilla.
Sevilla, que comprende las de Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla y Plaza de Ceuta.
Tarragona, que comprende Tarragona.
Valencia, que comprende las de Albacete, Castellón, Murcia, y Valencia.
Valladolid, que comprende las de Alava, Burgos, Guipúzcoa, León, Palencia, Salamanca, Santander, Soria, Valladolid, Vizcaya y Zamora.
También podrán incorporarse al Colegio de Madrid los que residan en el extranjero, salvo quienes estando ya colegiados se trasladen fuera de España, los cuales podrán seguir en el Colegio en que lo estuvieran en su elección.
Se modifica por el del Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril. Ref. BOE-A-1979-13938 . Se modifica por el del Decreto 3508/1972, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1973-61 . Se modifica por el del Decreto 2129/1970, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1970-781 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1963/03/01/424#art-34