Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 2.ª De los empleados de las Gestorías Administrativas
Art. 26
31 / 116En vigor desde 28 jun 1979
De conformidad con lo establecido en el artículo veinte, los Gestores administrativos podrán auxiliarse, tanto dentro de sus oficinas como para la realización de operaciones materiales propias de las gestiones que se les encomienden, de empleados autorizados, que acturán en todo caso bajo su dirección, vigilancia y responsabilidad.
Los Gestores administrativos podrán designar libremente a sus empleados auxiliares, que deberán reunir los requisitos exigidos por la legislación laboral general y la especial que le sea aplicable y los de no estar comprendidos en ninguna de las incompatibilidades establecidas para los Gestores administrativos en el presente Estatuto.
Se modifica por el del Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril. Ref. BOE-A-1979-13938 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1963/03/01/424#art-26