Art. 22
Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 1.ª Del ejercicio profesional

Art. 22

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En vigor desde 1 ene 1999
Los gestores administrativos deberán adoptar, en la denominación para distinguir su despacho, el nombre y apellidos del propio gestor, al que deberá anteponer o posponer las indicaciones de gestoría administrativa o gestor administrativo. Se modifica por el .14 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-28699 .

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Pro

eli/es/d/1963/03/01/424#art-22