Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 1.ª Del ejercicio profesional
Art. 22
27 / 116En vigor desde 1 ene 1999
Los gestores administrativos deberán adoptar, en la denominación para distinguir su despacho, el nombre y apellidos del propio gestor, al que deberá anteponer o posponer las indicaciones de gestoría administrativa o gestor administrativo.
Se modifica por el .14 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-28699 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1963/03/01/424#art-22