Art. 16
Capítulo Capítulo IISecc. Sección 2.ª De la suspensión y baja de la profesión de Gestor Administrativo

Art. 16

21 / 116
En vigor desde 1 ene 1999
Causarán baja en el Colegio de Gestores respectivo los colegiados en los siguientes supuestos: 1. Por sentencia judicial, en ejecución de la sentencia. 2. En virtud de expediente disciplinario en los supuestos previstos en el artículo 83 del Estatuto. 3. Por falta de pago de la cuota colegial hasta ponerse al corriente. En el supuesto previsto en el apartado 3, transcurrido un año sin cancelar el débito, tendrán que efectuar nueva colegiación para alta, sin perjuicio del levantamiento de las cargas atrasadas. Se modifica por el .8 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-28699 . Se modifica por el del Real Decreto 606/8946, de 24 marzo. Ref. BOE-A-1977-8946 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1963/03/01/424#art-16