Art. 11
Capítulo Capítulo IISecc. Sección 1.ª Del ingreso en la profesión

Art. 11

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En vigor desde 1 may 1977
Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno de los Colegios Oficiales de los Gestores Administrativos podrá interponerse recurso corporativo, ante el Consejo General de Colegios, en el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación, bien directamente o a través del Colegio respectivo. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución, quedará expedita la vía jurisdiccional, a los efectos prevenidos en el artículo 8.º, apartado 1.º de la Ley de Colegios Profesionales. Se modifica por el del Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1977-8946 . Se modifica por el del Decreto 2129/1970, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1970-781 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1963/03/01/424#art-11