Art. Cláusula 79
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Recepción y liquidación definitivas

Art. Cláusula 79

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En vigor desde 1 mar 1971
Una vez aprobada la liquidación definitiva, el Director expedirá certificación de la misma si el saldo es favorable al contratista. Si fuere favorable a la Administración, ésta requerirá al contratista para que proceda al reintegro del exceso percibido y en tanto aquél no lo hiciere así no podrá procederse a la devolución de la fianza.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-79