Art. Cláusula 78
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Recepción y liquidación definitivas

Art. Cláusula 78

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En vigor desde 1 mar 1971
El Director redactará la liquidación definitiva en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de la recepción definitiva, dando vista de la misma al contratista. Los reparos que éste estime oportuno formular a la liquidación definitiva deberán dirigirse por escrito a la Administración por conducto del Director, quien los elevará a aquélla con su informe. Si pasado el plazo de treinta días el contratista no ha contestado por escrito, con su aceptación o reparos, se entenderá que se encuentra conforme con el resultado y detalles de la liquidación. La aprobación de ésta por la Administración será notificada al contratista.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-78