Art. Cláusula 75
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Medición general y liquidación provisional

Art. Cláusula 75

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En vigor desde 1 mar 1971
El Director formulará la liquidación provisional aplicando al resultado de la medición general los precios y condiciones económicas del contrato. Los reparos que estime oportunos hacer el contratista a la vista de la liquidación provisional los dirigirá, por escrito, a la Administración en la forma establecida en el último párrafo de la cláusula anterior y dentro del plazo reglamentario, pasado el cual se entenderá que se encuentra conforme con el resultado y detalles de la liquidación.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-75