Art. Cláusula 70
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Recepción provisional de la obra

Art. Cláusula 70

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En vigor desde 1 mar 1971
El contratista, o su Delegado, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la Dirección la fecha prevista para la terminación de la obra. El Director, en caso de conformidad con la citada comunicación del contratista, la elevará con su informe, con una antelación de un mes respecto a la fecha de terminación de la obra, a la Administración, a los efectos de que ésta proceda al nombramiento de un representante para la recepción provisional.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-70