Art. Cláusula 7
Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 1.ª Relaciones generales entre la Administración y el contratista

Art. Cláusula 7

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En vigor desde 1 mar 1971
El contratista deberá instalar antes del comienzo de las obras, y mantener durante la ejecución del contrato, una «Oficina de obra» en el lugar que considere más apropiado, previa conformidad del Director. El contratista deberá necesariamente conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato y el «Libro de Órdenes»; a tales efectos la Administración suministrará a aquél una copia de aquellos documentos antes de la fecha en que tenga lugar la comprobación del replanteo. El contratista no podrá proceder al cambio o traslado de la oficina de obras sin previa autorización de la Dirección.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-7