Art. Cláusula 69
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Cláusula 69

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En vigor desde 1 mar 1971
Acordada la resolución del contrato, la Dirección debe fijar al contratista un plazo para abandonar la obra y retirar las instalaciones auxiliares y el equipo aportado a la ejecución de la misma.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-69