Art. Cláusula 63
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Suspensión de las obras

Art. Cláusula 63

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En vigor desde 1 mar 1971
Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases de obras que no constituyan la totalidad de la obra contratada, se utilizará la denominación «Suspensión Temporal Parcial» en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si a la totalidad de la obra contratada, se utilizará la denominación «Suspensión Temporal Total» en los mismos documentos. En ningún caso se utilizará la denominación «Suspensión Temporal» sin concretar o calificar el alcance de la misma.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-63